III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por los abogados Jorge Eliecer Vázquez Mora y Rodrigo Alexander Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.955 y 143.950, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil "CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, REGION CENTRO OCCIDENTAL CATARCO FINANZAS" inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 1971, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 4, con ultima reforma de estatuto y razón social,.....