III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALFONSO JOSE ARANGU ROJAS, RICARDO ANDRES MARCHAN CHIRINOS, JOSE JAVIER TORREALBA OBREGON, ya identificados, actuando en nombre propio y en su condición aspirantes a participar como voceros Federación de los Centros Universitarios estudiantes de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", contra la COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LA FEDERACIÓN DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, 8, 9 y 18 numeral 2 del Reglamento Electoral par.....