IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir la demanda de Nulidad, interpuesta por los abogados Miguel Mónaco y Miguel Ángel Basile Urizar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.461 y 145.989, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la TELEFÓNICA VENEZOLANA C.A, sociedad debidamente constituida ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita ante dicho registro en fecha 7 de mayo de 2001, bajo el N° 16, Tomo 67-A, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución N° RR-20-2016 del 20 de abril de 2016, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGU.....