Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.082, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JOYERÍA ONIX Nº2, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de agosto de 2003, bajo el Nº 35, tomo 26-A, contra la ciudadana VERÓNICA HERRERA ALDANA, sin datos de identificación, quien se desempeñaría el cargo de Abogada Revisor adscrita al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la presunta violación al artículo 112 de la Constitución de.....