III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado Alejandro David Pérez Méndez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "ESCORIAVEN 1324" R.L., inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el Nº 43, Tomo 20º, Protocolo Primero. En consecuencia:
1.- Se DECRETA el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "ESCORIAVEN 1324" R.L., por el doble de la cantidad demandada, es decir, Doscientos Veintiocho Mil S.....