III
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 22 de febrero de 2016 por la ciudadana Glenda Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.759, actuando en representación del Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, presentó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2016.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y al Sindico Procurador Municipal de Iribarren del estado Lara, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.