Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado Alejandro David Pérez Méndez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "OMEGA 330, R.L.", inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 23, Protocolo Primero. En consecuencia:
1.- Se DECRETA el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "OMEGA 330, R.L.", por el doble de la cantidad demandada, es decir, Trescientos Noventa y Ocho Mil Quini.....