Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Luis León, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., identificada supra, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 170/10, de fecha 26 de octubre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes (DIRESAT), INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por medio de la cual "CERTIFICO que el trabajador cursa con protrusión discal C4-C-5 y C5-C6 postero central (...) considerada como Enfermedad Agrava.....