DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto contentivo del juicio por denuncia mercantil, interpuesto por el abogado Rafael Mujica Noroño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.041, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO MARTINI STELLUTO, titular de la cédula de identidad N° 7.399.421, contra los ciudadanos GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO, MIGUEL ANGEL PASCUCCI PASIN y ANA CONSUELO MUÑOZ MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad números 4.064.206, 13.921.872 y 7.384.009, respectivamente.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
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