III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, escrito presentado por el abogado en ejercicio HERNANDO JOSÉ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.826.580 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.631 en su condición de apoderado judicial de la Firma Mercantil ÁGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha trece (13) de Mayo de dos mil tres (2.003), bajo el Nº. 22, Tomo 18-A, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y DE.....