III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de secuestro solicitada en la demanda por vías de hecho, interpuesto por el abogado Roberto Monagas Perez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.923, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONFIVIVERES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de octubre de 2004, bajo el N° 09, Tomo 67-A; contra los ciudadanos Sarojini Virginia Barazarte Acosta y Hernan Humberto Barazarte Acosta, titulares de las cedulas de identidad números 21.126.808 y 21.502.879, respectivamente, en su condición de directores de la sociedad mercantil AGRO SAHER GROUP C.A., i.....