VIII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2017, por la parte demandante, ya identificada, contra el fallo dictado en fecha 05 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se CONFIRMA el fallo apelado con diferente motiva tal como se explanó en el considerando del presente fallo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa – apelante- de conformidad con el artículo 281 Código de Procedimiento Civil.