Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DORVYS DOMINGO GIL VÁZQUEZ, en su carácter de presidente de la firma mercantil "SLOGAN MEDIO EXTERIOR", asistido por el abogado Juan Carlos Rodríguez, todos plenamente identificados; contra el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción de los artículos 49, en sus numerales 1, 2 y 3, 112 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de .....