Por consiguiente, en el caso de autos, no se desprende ningún elemento de convicción acerca de los demás extremos requeridos, dado que la parte accionante sólo se limitó a indicar la cautela innominada requerida, con los supuestos daños económico, sin fundamentar los alegatos sobre los cuales solicita la medida y sin demostrar que están llenos los demás requisitos –periculum in mora, periculum in damni y ponderación de intereses colectivos e individuales- los cuales deben concurrir necesariamente para que pueda establecerse la procedencia de la cautelar solicitada, conforme a lo sostenido por la doctrina supra analizada, por lo que este Juzgador debe declarar sin lugar la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano Edgar Alexis Marchan Rodríguez. Así se decide.