Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano OSCAR JOSÉ MORENO LISCANO, asistido por la abogada Raglimar Meléndez, identificados supra, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza funcionarial del presente asunto.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, así como al ciudadano Procurador General del Estado Lara de conformidad con el artículo 86 de la Ley .....