En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Medida de Amparo Cautelar solicitada por la ciudadana LAURA TERESA RODRIGUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.179.895, a través de su apoderada judicial DAIMARYS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.316, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte recurrente conforme al 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los vein.....