II
Ahora bien, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima necesario notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que remita a este Juzgado -de existir- la información requerida. De igual forma se estima necesario notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BRICKET C.A. a fin de que tengan conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuenten con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada por la otra parte, esto es, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo ex.....