Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Angely Coromoto Quintero, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María del Socorro Briceño, ambas identificadas supra; contra la "ENTIDAD FEDERAL DE PORTUGUESA".
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. En consecuencia:
2.1. Se acuerda el pago solicitado por concepto de intereses moratorios.
2.2. Se niega el pago solicitado por los concepto de "INDEMNIZACIONES DE ANTIGUEDAD", "PRESTACION DE ANTIGÜEDAD", "VACACIONES", "BONO VACACIONAL", "BONIFICACION DE FIN DE AÑO", "DIFERENCIAS SALARIALES", "BONOS", "HORAS EXTRAS", "CESTA .....