Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano KELLDRI RAMÓN ANTONIO ORTÍZ RIERA, asistido por la abogada Martha Patricia Pedraza Acero, ambos ya identificados; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO G/D "PEDRO LEÓN TORRES" DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción de los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado que la solicitud no resulta temeraria.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinti.....