Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos María Herlinda Cabrera y Solluel Terán Torres, titulares de las cédulas de identidad números 7.336.000 y 7.358.486, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Tesorera, respectivamente, de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA "LARENSE BOLIVARIANA", ya identificada, asistidos por el abogado Edgar I. Sánchez, supra identificado, contra el acto administrativo contenido en la Certificación número 281/10, de fecha 16 de septiembre de 2010, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS LARA, TRUJILLO Y YARACUY, a través de la cual .....