IV
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de suspensión de efectos, solicitada por RAMÓN ARMAS ENCINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.550, apoderado judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORROS DE LOS OBREROS DE LA UNIVERIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (CAPPO UCLA) y la firma unipersonal FARMACIA UNIVERSIDAD CAPPO-UCLA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil o.....