IV
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la medida cautelar de embargo sobre los bienes muebles que se encuentre en posesión y que sean propiedad del fondo de comercio denominado INGENIERÍA PELA C.A., por la cantidad de de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTI NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs.8.429.416,4), que actualmente equivalen a OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.8429,41) que es el doble de la cantidad demandada, más el 30% de costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si la medida recae en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON .....