CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por YOEL ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.380.567, domiciliado en el Edificio Nacional, carrera 17 con calles 24 y 25, piso 2, oficina 45, Barquisimeto, Estado Lara, por intermedio de su apoderado judicial SHIRLEY BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.974, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE SAN REMO (RUTA 16), en la persona de WILLI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la referida Cooperativa, decretándose como mandamiento de Amparo el cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 348, de fecha 26/12/2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los términos y condiciones en ella establecidos. En consecuencia téngase tal orden, que deberá ejecutarse de inmediato, como mandamiento de Amparo,.....