III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Olmary Rosa González Suarez, titular de la cedula de identidad N° 10.777.848, actuando en su condición de accionista y propietaria del 50% de las acciones y representante legal de la sociedad mercantil CENTRO ONCOLOGICO DR RAMON CAÑIZALEZ C.A, asistida por los abogados Lorena Blatch y Nelson Ledezma, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.874 y 55.976, respectivamente, contra el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción de los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la Repúbli.....