III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada en la demanda por abstención, incoada por la abogada NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.484, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Chiquinquirá Gregoria Pineda Castillos, Marbella Josefina Pineda Castillos, Magali Coromoto Pineda Castillo, Maritza del Carmen Pineda Castillo, Justo Daniel Pineda Castillo y Dionisio Antonio Pineda Partidas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, supra identificados.
Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento.....