Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2014, por el abogado Esteban Guart Guarro, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A., supra identificada, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a través de la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: CONFIRMA la sentencia apelada con las modificaciones expuestas en el presente fallo.
CUARTO: Remítase opo.....