Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jesús Guillén Morlet, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGRÍCOLA SAN MIGUEL C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el Nº 11, tomo 48-A contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 072-09, de fecha 22 de enero de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, mediante la cual se le impuso sanción de multa, de conformidad con los artículos 628, 630, 633 y 642 de la Ley Orgánica del Traba.....