Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dar continuidad al cómputo del lapso descrito en el diferimiento del fallo -siendo hoy el 9° de los 10-, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas El Secretario Temporal,
Luis Febles Boggio
D2.-