En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por el ciudadano Marcos Tulio Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.067, actuando en su condición de Alcalde del Municipio La Ceiba, parte querellada; y la ciudadana Cristalida Duran Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 11.126.510, parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo oportuno del presente asunto.