declara SIN LUGAR, la presente acción de amparo incoada por JULIÁN FERNANDO NIÑO GOMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.991.943 y de este domicilio, asistido por GOLFREDO GREGORIO MASSINI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.892, en su condición de representante de la Defensoría del Pueblo, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSE DE SUCRE” (UNEXPO), representada en este acto por MARIA DEL ROSARIO SEGURA y MARIA VERÓNICA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.553 y 90.458, respectivamente, apoderadas judiciales de la Universidad Nacional Experimental Politécnico “Antonio José de Sucre” (UNEXPO).
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.