En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
- PROCEDENTE la solicitud de "aclaratoria" efectuada en fecha 14 de noviembre de 2012, por el ciudadano Miguel Pifano, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Pemar C.A. Por tanto, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la solicitud; siendo que como dispositivo tercero debe entenderse que "No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo".
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en.....