III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Arrieche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.809, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº. 20.097.376, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Arrieche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.809, actuando con e.....