En el caso de autos no se observa la verificación de los requisitos arriba establecidos, por el contrario, el acuerdo lista los cargos y nombres que deben ser reducidos y no se evidencia en la extensa el informe técnico correspondiente, mediante el cual se establezca la necesidad de la reducción de personal, así como tampoco consta n autos el informe técnico a que se hace referencia en el primer considerando del acuerdo 364-2003, todo lo cual conlleva a declarar la nulidad absoluta solicitada por la recurrente sobre la base del articulo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por existir prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y así se decide.