En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda interpuesta por el abogado Gorki Ignacio Dam Barcelo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LESBIA JOSEFINA ALVARADO, MARGARITA DE LA CRUZ CORTEZ, ALÍ RAMÓN COLMENÁREZ, LESBIA LUCÍA D´LUCA MUJICA, EGILDA ROSA FIGUEROA, LAURA MARÍA GODOY MARTÍNEZ, XIOMARA COROMOTO PÉREZ, LUIS ALBERTO PARRA, ROMELIA MARGARITA PIRELA, NANCY COROMOTO VARGAS y MARÍA YNMACULADA YÁNEZ, todos plenamente identificados; contra la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN de la "GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA".
SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con el artículo 98 de la Ley.....