DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial, interpuesto por el abogado PABLO DAVID CAMACHO PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.819, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa del Estado ANDILARA, C.A., contra la sociedad mercantil OSALBI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 05, Tomo 75-A, de fecha 13 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada Francis Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.641, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del.....