Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la querella interdictal, interpuesta por la ciudadana Mirna Coromoto Liscano, titular de la cedula de identidad N° 9.542.007, actuando en representación de sociedad mercantil CONFIVIVERES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de octubre de 2004, bajo el N° 09, Tomo 67-A; asistida por el abogado Harold Contreras Alviarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.694, contra la ciudadana ROSA VIRGINIA ACOSTA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.386.700, en su condición de representante de la sociedad mercantil AGRO SAHER GROUP C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13 de agosto de 2012, bajo el N° 21, To.....