Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano KELLDRI RAMÓN ANTONIO ORTÍZ RIERA, asistido por la abogada Martha Patricia Pedraza Acero, ambos ya identificados; contra el MUNICIPIO PEDRO LEÓN TORRES DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción de los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente amparo constitucional. En consecuencia, se ordena:
-. NOTIFICAR a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, presunto agraviante, y al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la existencia de este proceso, para .....