En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por la ciudadana Norka Del Carmen Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 7.981.677, parte demandante, asistida por el abogado José Antonio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1114.876, y por la abogada Lisbel Matos Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.132, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.