En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios y lucro cesante derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el abogado Jorge Edoardo Cuevas Atencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.752, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2007, bajo el Nº 50, tomo 80-A, contra la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, protocolizada por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....