DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Único: Procedente la solicitud formulada, en consecuencia, se suspende la presente causa a partir de la publicación del presente fallo, hasta el 04 de abril de 2014, fecha en la cual finaliza el lapso de seis (6) meses previsto en el mencionado Decreto del Ejecutivo Nacional N° 452, divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265, del 04 de octubre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 15.....