En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada por la abogada Maribel Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.581, actuando en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Palavecino del Estado Lara, y la ciudadana Mariluz Josefina Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 5.500.879, asistida por la abogada Melida Damely Sosa Falcón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.110, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo oportuno del presente asunto.