DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSALINDA SALAS FELICE, titular de la cedula de identidad N° 1.569.781, asistida por la abogada Maglin Carolina Vera Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.869, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 2, 3, 26, 49.1°, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercanti.....