V
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la abogada Minerva Parra Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.381, actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA DEL ESTADO LARA (FUNDEME), antes identificada contra el ciudadano MAURO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado.
SEGUNDO: se ADMITE la acción interpuesta, conforme al procedimiento dispuesto en el Capítulo II, Sección Primera, artículo 56 y siguientes de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: se ordena abrir cuaderno separado a los fines de pro.....