Conforme a lo anterior, esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento así como en observancia del principio pro actione le concede a la parte actora, tres (03) días de despachos siguientes al presente auto, a los fines de que proceda a subsanar la omisión constatada, y proceda a consignar de manera inteligible los instrumentos en que fundamenta la presente querella, los cuales rielan del folio cuatro (04) al folio seis (06). En caso de que no se consignen los documentos en los términos señalados en el lapso acordado, o en el supuesto de que si lo hiciere no subsanare la falta advertida se negara la admisión de la querella y Así se establece.-