III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Franklin Amaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana YOSMAR YOESLIN TORRES TORREALBA, titular de la cédula identidad número 15.177.239, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.