V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la recusación planteada por el abogado JESUS ARMANDO GIL VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.134, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maria Odete Martins Tavares, titular de la cédula de identidad Nº 5.602.135, contra la abogada Elizabeth Dávila León, en su carácter de Jueza Provisoria del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente recusación.
TERCERO: Remítase la presente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los efecto de ser agre.....