Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado David Camargo, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FORTUNATA SALERNO, ambos ya identificados; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber operado la caducidad.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría .....