III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA JULIETA TORO DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.598.569, asistida por el ciudadano José Marcelino Gil Lucena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.424, contra el HOSPITAL DOCTOR EGIDIO MONTESINOS.
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA JULIETA TORO DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.598.569, asistida por el ciudadano José Marcelino Gil Lucena, inscrito en el Instituto de Previsión Social .....