DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar y la medida cautelar innominada pretendida en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano YOEL ANTONIO ROJAS BARRIOS, titular de cedula de identidad N° 10.318.960, asistido por la abogada en ejercicio Jhonmary Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.054, en contra del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE PEDIATRIA DR AGUSTIN ZUBILLAGA
Notifíquese de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior e.....