III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
-IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano Robert David Arrieche Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.026, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo., contra la sociedad mercantil CUMBELAND, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 15, Tomo 23-A, el 12 d.....